Exención de aranceles e IVA para la importación de ciertos vehículos

El Decreto Supremo N° 5709, que se deriva de la Ley N° 1755, establece una serie de beneficios fiscales que eliminan el Gravamen Arancelario y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de vehículos y maquinaria destinada a sectores como la agricultura, la industria, la construcción, el transporte y la minería.
Entre los vehículos que se pueden importar con este beneficio se encuentran tractores, volquetes y otros destinados al transporte de mercancías. Sin embargo, no todos los modelos son elegibles, ya que deben cumplir con las especificaciones indicadas en el anexo del decreto.
Tipos de vehículos incluidos en el decreto
- Tractores de la partida arancelaria 87.01:
- – Tractores eléctricos de hasta 18 kW.
- – Tractores con motor entre 37 kW y 75 kW.
- Volquetes y vehículos de la partida 87.04:
- – Volquetes automotores fuera de carretera con motor diésel, capaces de cargar más de 50 toneladas.
- – Vehículos de carga con motor diésel que superen las 9,3 toneladas de peso total.
Además, la maquinaria autopropulsada que se utiliza en la construcción y minería también podrá beneficiarse. Esto incluye carretillas, excavadoras, cargadoras y otros equipos específicos que facilitan el movimiento de tierras y la extracción de minerales.
Otro punto destacado es la inclusión de drones y aeronaves no tripuladas, que podrán ser importados sin impuestos, siempre que cumplan con las especificaciones de peso y uso para actividades como mapeo y control en los sectores mencionados.
Es importante señalar que la exención no aplica a todos los vehículos, sino únicamente a aquellos que se detallan en el anexo del DS 5709 y que están dirigidos a los sectores estipulados por la ley. Las importaciones exentas deben ser registradas y las primeras ventas deben emitirse con factura, aunque sin derecho a crédito fiscal.
Finalmente, la medida estará vigente por un periodo de cinco años, como lo establece la Ley N° 1755, enfocándose en apoyar a sectores productivos específicos con esta nueva regulación.