Nueva ley garantiza pasajes aéreos solidarios para pacientes críticos

El 20 de octubre de 2026, el presidente Rodrigo Paz firmó la Ley N.º 1780, que promueve el acceso a pasajes aéreos solidarios tanto a nivel nacional como internacional. Esta ley está diseñada para beneficiar a pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten viajar a otras ciudades para recibir tratamientos médicos.
Los beneficiarios deberán presentar un certificado de salud emitido por la autoridad sanitaria más cercana. Además, la ley contempla la posibilidad de que los pacientes sean acompañados por un adulto, y en casos de menores, se permitirá que hasta dos acompañantes los acompañen.
Con el fin de facilitar el traslado de estos pacientes, la nueva ley también establece que las aerolíneas, tanto públicas como privadas, deberán reservar los espacios necesarios para los beneficiarios y sus acompañantes, adaptándose a sus requerimientos médicos.
Las aerolíneas están obligadas a proporcionar condiciones adecuadas para asegurar un viaje cómodo, y deben emitir los boletos con antelación a la fecha de la consulta médica, evitando la negación injustificada de los mismos, de acuerdo con la Ley General del Transporte.
Para acceder a estos pasajes, los pacientes necesitarán un certificado médico que no tendrá requerimientos complicados. Este documento será validado de inmediato por la autoridad de salud correspondiente, permitiendo así que las aerolíneas procesen los boletos necesarios para el traslado.
La ley también incluye incentivos fiscales para las aerolíneas que participen en la entrega de estos pasajes, permitiéndoles deducir el costo de los boletos en el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros impuestos pertinentes.
Las aerolíneas que no cumplan con las regulaciones establecidas en esta ley se enfrentarán a sanciones por parte de la autoridad competente. Además, cualquier irregularidad detectada en los certificados médicos será reportada al Ministerio Público para que se tomen las acciones legales correspondientes.
Finalmente, se ha determinado que el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con el Ministerio de Salud y Deportes, deberá elaborar la reglamentación necesaria para la implementación de esta ley en un plazo de 30 días a partir de su publicación.